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RD 316/2026: Regularización Masiva en España — Guía Completa
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RD 316/2026: Regularización Masiva en España — Guía Completa

NEquipo NacionaliaAbogados especialistas en extranjería y nacionalidad española
·15 de abril de 2026· min de lectura
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Real Decreto 316/2026 · BOE Núm. 92 · 15 abril 2026

Regularización masiva
y Extranjería
Guía completa

Análisis íntegro de las nuevas figuras de arraigo extraordinario, requisitos detallados, plazos críticos y modificaciones al Reglamento de Extranjería. En vigor desde hoy.

NormaRD 316/2026
BOENúm. 92 · 15-04-2026
Plazo límite30-06-2026
ResoluciónMáx. 3 meses
Lo más importante
Dos nuevas vías de regularización excepcional para personas en situación irregular
Fecha de corte: presencia en España antes del 1 enero 2026
Trabajar desde el primer día de admisión a trámite
Plazo máximo para solicitar: 30 junio 2026
Expedientes de expulsión archivados si se concede
!

Plazo crítico: Las solicitudes deben presentarse antes del 30 de junio de 2026. Desde la admisión a trámite se obtiene habilitación inmediata para residir y trabajar.

El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 15 de abril de 2026, introduce dos nuevas figuras de regularización excepcional: el arraigo para solicitantes de protección internacional (Disp. Ad. 20.ª) y el arraigo extraordinario (Disp. Ad. 21.ª). Fecha de corte: 1 de enero de 2026. Plazo de solicitud: 30 de junio de 2026. La norma modifica además el Reglamento de Extranjería en arraigo social, estudios, menores tutelados y modificación de autorizaciones.

1

Fechas y plazos clave

Antes del 1 de enero de 2026
Fecha de corte — presencia en España
El solicitante debe acreditar que estaba en España (o había presentado solicitud de PI) antes de esta fecha. Requisito temporal fundamental para ambas figuras.
15 de abril de 2026
Entrada en vigor del Real Decreto 316/2026
Publicación en el BOE Núm. 92. En vigor el mismo día. Desde hoy se pueden presentar solicitudes en oficinas de Correos, Seguridad Social y Extranjería.
Admisión a trámite
Habilitación provisional inmediata para residir y trabajar
Desde la comunicación de inicio la persona puede residir y trabajar (c/a y c/p) en cualquier ocupación y todo el territorio. Cesa automáticamente si se deniega.
30 de junio de 2026
Fecha límite para presentar solicitudes
Último día para solicitar las autorizaciones de las Disp. Ad. 20.ª y 21.ª. Pasada esta fecha no se admiten nuevas solicitudes bajo estas figuras excepcionales.
Máximo 3 meses desde el registro
Plazo de resolución — silencio desestimatorio
Competencia: Dirección General de Gestión Migratoria. Transcurridos 3 meses sin notificación = denegación por silencio, con vía contencioso-administrativa abierta.
1 mes tras la concesión
Solicitud de la TIE — plenos derechos desde la concesión
La autorización otorga plenos derechos desde la concesión, sin esperar la TIE. Para la Disp. Ad. 20.ª la TIE exige aportar el justificante de desistimiento de PI.
2

Las dos nuevas autorizaciones excepcionales

Disposición Adicional 20.ª
Arraigo para solicitantes de protección internacional
Para personas que presentaron solicitud de PI en España antes del 1 de enero de 2026 cuya solicitud o recurso sigue sin resolver. Permite regularizarse sin esperar el asilo. Si se concede, la persona debe desistir de la solicitud de PI en el mes siguiente.
Disposición Adicional 21.ª
Arraigo extraordinario
Para personas en situación irregular presentes en España antes del 1 de enero de 2026. Además de los requisitos generales, deben acreditar al menos uno de: (a) vínculo laboral, (b) unidad familiar con menores o dependientes, o (c) vulnerabilidad certificada.
CaracterísticaDisp. Ad. 20.ª — PIDisp. Ad. 21.ª — Extraordinario
DestinatarioSolicitante de PI sin resolver antes del 1-1-2026Persona irregular presente antes del 1-1-2026
Requisito clavePI pendiente (solicitud o recurso)Al menos 1: trabajo / familia / vulnerabilidad
5 meses ininterrumpidosSí, antes de solicitarSí, antes de solicitar
Habilitación provisionalResidir + trabajar c/a y c/pResidir + trabajar c/a y c/p
Plazo resoluciónMáx. 3 mesesMáx. 3 meses
Vigencia concedida1 año — valor arraigo social1 año — arraigo extraordinario
Condición especialDesistir de la PI si se concedeNo aplica
Eficacia retroactivaDesde fecha de solicitudDesde fecha de solicitud
Fecha límite30-06-202630-06-2026
3

Requisitos detallados

Requisitos comunes a ambas vías — todos acumulativos y obligatorios

Arts. 126–130 · Disp. Ad. 20.ª y 21.ª
  • ✓
    Mayoría de edad. Ser mayor de 18 años al presentar la solicitud.
  • ✓
    Presencia física en España en el momento de la solicitud.
  • ✓
    Sin autorización vigente ni en trámite. No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia ni tener procedimientos activos para obtenerla (nuevo art. 126.h).
  • ✓
    No beneficiario de protección temporal (Ucrania). No ser ni haber sido titular de autorización por la Decisión UE 2022/382.
  • ✓
    Documentación de identidad. Pasaporte (vigente o caducado), cédula de inscripción (vigente o caducada), o título de viaje reconocido en España.
  • ✓
    5 meses de permanencia ininterrumpida inmediatamente anteriores a la solicitud, acreditables por cualquier medio de prueba con datos identificativos.
  • ✓
    Sin antecedentes penales (art. 126.d). No se computan los susceptibles de cancelación. Certificados requeridos del país de origen y países de residencia en los últimos 5 años previos a la entrada en España.
  • ✓
    Sin amenaza al orden, seguridad ni salud pública. Verificación por antecedentes penales e informe policial. Los antecedentes policiales no suponen denegación automática.
  • ✓
    No rechazable en países con convenio con España.
  • ✓
    Sin compromiso de no retorno a España vigente.
  • €
    Tasa abonada. Conforme a la Orden PJC/617/2025 — misma cuantía que el arraigo ordinario por circunstancias excepcionales.

Específico — Disp. Ad. 20.ª (PI)

Solo PI
  • ✓
    Solicitud de PI antes del 1-1-2026. Haber presentado solicitud de acceso, registrado o formalizado solicitud de protección internacional, con solicitud o recurso pendiente.
  • ✓
    Desistimiento obligatorio si se concede. En el mes siguiente a la concesión, desistir de la solicitud de PI o del recurso pendiente.

Adicional — Disp. Ad. 21.ª (al menos 1 de 3)

Min. 1 de 3
  • ✓
    Vínculo laboral. Haber trabajado o intención de trabajar: oferta laboral superior a 90 días/año, o declaración responsable para autónomos.
  • ✓
    Unidad familiar. Convivir con hijos/as menores, mayores con discapacidad, o ascendientes de primer grado en España.
  • ✓
    Vulnerabilidad certificada. Certificado de entidad competente de asistencia social o Tercer Sector (Orden ISM/164/2026).
4

Tramitación, efectos y plazos

Habilitación provisional desde la admisión a trámite

Desde la comunicación de inicio, la persona queda habilitada para residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación, sector y todo el territorio. La eficacia de la autorización definitiva se retrotrae a la fecha de presentación de la solicitud.

Archivo del expediente de expulsión

Si hay procedimiento de devolución o expulsión activo por art. 53.1.a) o b) LO 4/2000, la concesión supone el archivo del expediente de expulsión y la revocación de la orden.

Dónde presentar la solicitud

Presencialmente en oficinas de Correos (toda España, incluidas zonas rurales), oficinas de la Seguridad Social, Oficinas de Extranjería, o telemáticamente. También mediante representante. Formulario en portales del Ministerio de Inclusión y del Ministerio de Política Territorial.

Subsanación: máximo 15 días

Si la Unidad de Tramitación detecta defectos, se otorgan 15 días para subsanar. Sin subsanación en plazo el expediente se archiva y la solicitud se considera desistida.

Silencio administrativo desestimatorio

Transcurridos 3 meses sin resolución notificada, la solicitud se entiende denegada. Abre la vía de recurso contencioso-administrativo.

5

Vigencia, renovación y camino hacia la residencia ordinaria

MomentoAcciónRequisitoResultado
Año 1Autorización concedidaCumplir RD 316/20261 año residencia + trabajo
2 meses antes del vencimientoSolicitar modificación (art. 191)Actividad laboral o búsqueda activaPrórroga hasta resolución
Hasta 3 meses después del vencimientoModificación tardíaÍdem, con posible expediente sancionadorPrórroga hasta resolución
Si no puede modificar (excepción)Prórroga excepcionalBúsqueda activa de empleo o informe integración CCAA+1 año
Enfermedad / discapacidad / jubilaciónPrórroga especialJustificación médica o edad de jubilación+4 años (arraigo extraordinario)
Camino hacia la residencia de larga duración

El año concedido computa como residencia legal a efectos del plazo de 5 años para la residencia de larga duración. Al modificar vía art. 191, la persona puede acceder al arraigo social ordinario u otras modalidades de residencia temporal.

6

Modificaciones al Reglamento de Extranjería

Art. 97.1.c) — Familiar de español
Hijos mayores y ascendientes incluidos
Los hijos mayores de 18 años y los ascendientes directos de primer grado del ciudadano español también pueden solicitar desde España la autorización de familiar de español, en igualdad de condiciones.
Art. 126.h) — Arraigo genérico
Nuevo requisito: sin autorización en trámite
No se puede solicitar ningún arraigo si ya existe una autorización de estancia o residencia, o un procedimiento activo para su concesión, prórroga, renovación o modificación.
Art. 127.c) — Arraigo social
Nuevo régimen del informe de integración
El informe puede emitirlo la CCAA o la Corporación Local delegada. Plazo: 1 mes. Si no se emite en plazo, puede justificarse por cualquier medio de prueba.
Art. 130.5 — Arraigo sociolaboral
Habilitación provisional desde el inicio
Habilitación para trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite. La autorización definitiva queda condicionada al alta en Seguridad Social en 1 mes desde la notificación.
Art. 132 — Prórroga arraigos
Flexibilización por causa justificada
Las prórrogas no exigen búsqueda activa de empleo cuando hay enfermedad, discapacidad o jubilación acreditada.
Art. 172.2 — Menores tutelados
Supresión del silencio desestimatorio
Se elimina la referencia al silencio desestimatorio: la residencia de menores tutelados por Administración Pública se considera regular a todos los efectos.
Art. 190.6 — Estancia estudiantil
Ventana ampliada sin vacío
La modificación puede solicitarse en los 2 meses previos o 3 posteriores al vencimiento o titulación. La presentación en ese plazo prorroga la autorización anterior hasta la resolución.
Art. 191.7 — Modificación de autorizaciones
Humanitarias incluidas en el régimen general
Las autorizaciones por razones humanitarias (art. 128.1.a) ya pueden acceder al régimen de modificación del art. 191.
Disp. Ad. 19.ª — Ucrania
Protección temporal actualizada
Los beneficiarios (Decisión UE 2022/382) pueden solicitar autorizaciones del Reglamento y de la Ley 14/2013 (emprendedores), ajustando el régimen a las recomendaciones de la UE.
Disp. Ad. 2.ª, apdo. 3
Definición de "especial relevancia"
Hay "especial relevancia" cuando se produce un desplazamiento inusual de un colectivo que al regresar incurriría en vulnerabilidad por conflictos políticos, étnicos o religiosos.
7

Protección especial de menores

Solicitud simultánea y resolución conjunta

Si el progenitor solicita por las Disp. Ad. 20.ª o 21.ª, los hijos/as menores (o mayores con discapacidad) que estén en España pueden solicitar autorización de forma simultánea. Ambas resoluciones se emiten conjuntamente por la DGMG. Vigencia del menor: 5 años.

✓
Flexibilización de requisitos para los menores

Exención del plazo de 6 meses postnatales (art. 159) y de los 2 años de permanencia previa y requisitos económicos de reagrupación (art. 160). Solo se exige 5 meses de permanencia ininterrumpida anteriores a la solicitud.

También para progenitores ya regularizados — hasta el 30-06-2026

La flexibilización de los arts. 159 y 160 también aplica a solicitudes presentadas antes del 30 de junio de 2026 por progenitores que ya son titulares de una autorización de residencia temporal ordinaria.

8

Régimen transitorio para expedientes previos

Tipo de expedienteRequisitos simplificados para la concesión
Solicitudes al amparo de la Disp. Transitoria 5.ª del RD 1155/2024 (antes del 15-04-2026)Solo se exige: (a) carencia de antecedentes penales, y (b) no amenaza al orden, seguridad ni salud pública. La Disp. Transitoria 5.ª queda derogada.
Solicitudes del Título VII (excepto art. 128.1) en trámite, del 20-05-2025 al 14-04-2026Solo se exige: (a) presencia en España antes del 1-1-2026, y (b) cumplir los requisitos del apartado 1 de la Disp. Ad. 21.ª (arraigo extraordinario).
9

Consulta rápida

PreguntaRespuesta
¿Puedo solicitar si tengo un NIE en trámite?NO. El nuevo art. 126.h exige no tener ninguna autorización ni procedimiento en trámite.
¿Vale un contrato laboral de menos de 90 días?NO para la Disp. Ad. 21.ª. El contrato o suma de contratos debe superar 90 días en un año.
¿Cuándo puedo empezar a trabajar?Desde la comunicación de inicio de tramitación, sin esperar la resolución definitiva.
¿Vale el pasaporte caducado?SÍ. Se admite pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor o caducados.
¿Puede solicitar toda la familia junta?SÍ. Cónyuge, pareja registrada y ascendientes de primer grado pueden solicitar simultáneamente con resolución conjunta.
¿Qué ocurre si me deniegan?La habilitación provisional cesa automáticamente. Silencio tras 3 meses = denegación. Cabe recurso contencioso-administrativo.
¿Hay que ir obligatoriamente a Extranjería?NO. Correos, Seguridad Social o vía telemática también son válidos.
¿Cuenta para la residencia de larga duración?SÍ. El año de autorización computa como residencia legal a efectos del plazo de 5 años.
¿Con expediente de expulsión en curso?Si se concede, el expediente se archiva y la orden queda revocada (art. 53.1.a y b LO 4/2000).
¿Sin certificado de antecedentes del país de origen?Justificante + declaración de no recepción en 1 mes. España lo solicita por vía diplomática; suspensión máx. 3 meses.
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Actualizado el 10 de julio de 2026
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