Es una de las preguntas que más se repiten en el despacho: «estudié aquí, ¿tengo que examinarme igual?». Para quien cursó la Educación Secundaria Obligatoria en España, la respuesta es clara: no.
Lo esencial en 30 segundos
Si superaste la ESO en España, no haces el DELE ni el CCSE.
No necesitas pedir dispensa previa: aportas el título a la propia solicitud.
También vale el Bachillerato o la FP de grado medio o superior, cursados en España.
Dos exámenes que te ahorras
Para la nacionalidad por residencia, la regla general son dos pruebas del Instituto Cervantes. Con la ESO superada en España, no te presentas a ninguna:
DELE — el examen de idioma. Exento.
CCSE — conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Exento.
Tu título de la ESO cubre los dos.
Qué necesitas y cómo se acredita
No hay que hacer nada extraordinario: se demuestra con el propio título.
Haber estado escolarizado en España y superado la ESO.
El título de la ESO (o la certificación académica que acredite haberla superado).
Se aporta dentro de la propia solicitud de nacionalidad, sin trámite aparte.
También sirven el Graduado Escolar, el Bachillerato y la FP de grado medio o superior hechos en España.
El error más frecuente
El fallo que más vemos: pensar que un título extranjero homologado sirve para esta exención.
Cuidado con esto: los estudios tienen que estar cursados y superados en España. Un título de tu país homologado aquí no te libra de los exámenes.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir la dispensa antes de solicitar la nacionalidad?
En tu caso, no. Quienes superaron la ESO en España están exceptuados del trámite previo: el título se aporta con la solicitud. Otros supuestos (no saber leer o escribir, dificultades de aprendizaje) sí exigen dispensa previa.
¿Y si hice un grado universitario en España?
El listado de exenciones se centra en la secundaria y la FP; el título universitario es más discutido. Conviene revisar tu caso antes de darlo por hecho.
Soy de un país hispanohablante, ¿esto me afecta?
Ya estabas exento del DELE por idioma, pero harías el CCSE… salvo que, como aquí, la ESO superada en España te exima también de ese.
Nota del despacho. Aportar el título de la ESO escaneado junto a la solicitud evita el cuello de botella de las dispensas, que en otros casos tarda meses. Si te falta el título físico, la certificación académica del centro suele bastar.
Fuentes: Orden JUS/1625/2016 (art. 10, redacción de la Orden JUS/1018/2022) y Real Decreto 1004/2015. Contenido divulgativo; no sustituye el asesoramiento jurídico. Cada caso debe valorarse de forma individual.





