Residencia por razones humanitarias en España: tipos y el gran cambio de 2026
Qué es, qué supuestos cubre el artículo 128 del Reglamento de Extranjería y por qué, desde 2026, miles de personas pueden —y en muchos casos deben— transformarla en una residencia y trabajo estable del régimen general.
Qué es la residencia por razones humanitarias
La residencia por razones humanitarias es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que la Administración puede conceder a personas extranjeras en situaciones de especial vulnerabilidad. Su fundamento está en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que habilita a conceder residencia temporal por arraigo, razones humanitarias, colaboración con la justicia y otras circunstancias excepcionales.
Su desarrollo concreto vive hoy en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Dentro de su Título VII, el artículo 124 define las autorizaciones por circunstancias excepcionales y el artículo 128 regula específicamente las razones humanitarias.
Conviene no confundirla con el asilo. El asilo reconoce la condición de refugiado y otorga un estatuto estable de protección internacional. La residencia por razones humanitarias, en cambio, es una figura de extranjería: una autorización excepcional, temporal y renovable pensada para evitar el desamparo cuando regresar al país de origen, pedir un visado o interrumpir un tratamiento médico supondría un perjuicio grave.
Tipos y supuestos de razones humanitarias (art. 128)
El artículo 128 enumera de forma tasada los supuestos. Estos son los principales.
| Supuesto | En qué consiste |
|---|---|
| Protección internacional denegada | Personas a las que se denegó el asilo o la protección subsidiaria pero cuya vulnerabilidad justifica una medida excepcional de permanencia, en conexión con la Ley 12/2009 de asilo. |
| Enfermedad grave sobrevenida | Quien sufre una enfermedad seria cuyo tratamiento no podría continuar en su país de origen. |
| Riesgo al regresar por el visado | Cuando exigir el viaje al país de origen para tramitar un visado supondría un riesgo real y acreditado. |
| Víctimas de ciertos delitos | Víctimas de determinados delitos —entre ellos los delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 del Código Penal) y los delitos de odio del art. 510—. |
| Conflicto o persecución | Personas desplazadas o en riesgo por conflictos armados, violencia generalizada o persecución por género, orientación sexual, religión o pertenencia a un grupo social. |
Junto a estas, el Reglamento regula otras autorizaciones por circunstancias excepcionales que a veces se engloban coloquialmente como «humanitarias» pero tienen su propia vía: la colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público (art. 129), las víctimas de violencia de género (arts. 133 a 136) y de violencia sexual (arts. 137 a 141), y las víctimas de trata (arts. 148 a 155). El artículo 196 precisa, además, el concepto legal de «razones de carácter humanitario».
No todas las modalidades anteriores siguen la misma vía cuando llega el momento de cambiar de autorización. El primer paso siempre es identificar con exactitud qué tipo de tarjeta se tiene, porque de ello depende todo lo demás.
¿Permite trabajar? Procedimiento y prórroga
Sí. El artículo 131 del RD 1155/2024 establece que la autorización de residencia por circunstancias excepcionales —y la humanitaria lo es— habilita a trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio y sin limitación de sector. Es un dato decisivo, como veremos, para la modificación posterior.
El procedimiento se regula en el artículo 130: la solicitud se presenta en España (no requiere visado consular previo) y la prórroga de la autorización se rige por el artículo 132. Tradicionalmente, la tarjeta humanitaria se renovaba año a año mientras se mantenían las circunstancias que la motivaron. Y ahí es donde 2026 lo cambia todo.
El gran cambio de 2026: el Pacto Europeo y el RD 316/2026
Dos movimientos normativos se cruzan en 2026 y reconfiguran por completo el escenario de las razones humanitarias.
1. El Pacto Europeo de Migración y Asilo
El Pacto Europeo de Migración y Asilo —un conjunto de reglamentos de la Unión Europea aprobados en 2024 y plenamente aplicables desde 2026— busca reforzar la lucha contra la irregularidad y homogeneizar la gestión del asilo y los retornos. Su efecto práctico es que el permiso humanitario deja de poder usarse como vía estable y renovable de permanencia al margen de la protección internacional.
2. El Real Decreto 316/2026
Anticipándose a ello, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026) modificó el Reglamento de Extranjería. Su propio preámbulo reconoce que se reforma «ante la próxima entrada en vigor del Pacto Europeo» para permitir la integración de quienes residen de forma prolongada y no pueden acceder a otra autorización. Entre sus cambios:
- Artículo 191, apartado 7: habilita por primera vez la modificación de las autorizaciones de residencia por razones humanitarias hacia una autorización ordinaria de residencia y trabajo.
- Artículo 97 (apartados 1.c y 5): permite a hijos mayores de edad y ascendientes de españoles solicitar desde España, con habilitación provisional para trabajar durante la tramitación.
- Disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera: nuevas vías de arraigo para solicitantes de protección internacional y un arraigo extraordinario, con su propia ventana de modificación.
Antes de abril de 2026, el titular de una tarjeta humanitaria solo podía renovarla cada año. Con el nuevo artículo 191.7, puede transformarla en una residencia y trabajo del régimen general: más estable y de mayor duración.
La Instrucción SEM y la exención del artículo 191.3
El cambio reglamentario se completó con una Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones que regula la transición. Su aportación más relevante para el ciudadano es que, para los titulares de la residencia humanitaria del artículo 128.1.a, exceptúa el cumplimiento de los requisitos laborales ordinarios del artículo 191.3.
En la práctica, esto significa que la modificación no depende, de partida, de tener un contrato de trabajo vigente, cotizaciones suficientes o una actividad autónoma ya consolidada. Es la diferencia entre «consígueme un contrato para regularizarme» y «tienes derecho a modificar, hagámoslo bien y en plazo». Amplía enormemente el número de personas que pueden acogerse, incluido el colectivo más expuesto: el que no está trabajando y dependía de la renovación anual.
Al tratarse de una aplicación muy reciente, las oficinas de extranjería pueden interpretar la instrucción de forma desigual y alguna podría aún requerir documentación laboral. Defender el expediente con la base normativa correcta —el art. 191.7 y la exención del 191.3— es precisamente donde un abogado aporta valor.
Esquema: de la humanitaria al régimen general
A quién afecta especialmente
El colectivo más numeroso con tarjeta por razones humanitarias del artículo 128.1.a es el de personas de nacionalidad venezolana, que durante años recibieron esta autorización tras la denegación o inadmisión de sus solicitudes de asilo. Para ellas, el fin de la renovación automática convierte la modificación al régimen general en la vía natural —y a menudo urgente— para conservar una situación regular y estable.
No es, sin embargo, una figura exclusivamente venezolana: cualquier persona extracomunitaria titular de esa modalidad puede encontrarse en la misma situación.
Cómo modificarla, paso a paso
- Verificar la modalidad exacta de la tarjeta. Solo la humanitaria del art. 128.1.a accede a esta vía; otras modalidades se valoran aparte.
- Calcular la ventana. Con carácter general, la modificación se solicita dentro de los 60 días naturales previos a la caducidad de la tarjeta y hasta 90 días naturales después.
- Elegir la vía: residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, según la situación de cada persona.
- Reunir y revisar la documentación y abonar la tasa pública (modelo 790, código 052), que es independiente de los honorarios profesionales.
- Presentar la solicitud de modificación con el modelo oficial correspondiente y hacer seguimiento hasta la resolución.
Si se cumplen los requisitos del artículo 191 —al menos un año de residencia previa con una autorización que habilitaba a trabajar, como es el caso de la humanitaria—, la autorización resultante puede llegar a tener una vigencia de hasta cuatro años, frente a la renovación anual anterior.
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¿La residencia por razones humanitarias permite trabajar? +
Sí. El artículo 131 del RD 1155/2024 establece que esta autorización habilita a trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio, sin limitación de sector.
¿Qué diferencia hay entre asilo y razones humanitarias? +
El asilo reconoce la condición de refugiado, con un estatuto estable de protección internacional. Las razones humanitarias son una autorización excepcional de extranjería, temporal y renovable, para situaciones de especial vulnerabilidad.
¿Se puede modificar la tarjeta humanitaria a residencia y trabajo? +
Sí. Desde el RD 316/2026, el artículo 191.7 permite modificar la residencia por razones humanitarias del art. 128.1.a a una autorización ordinaria de residencia y trabajo del régimen general.
¿Necesito un contrato de trabajo para modificarla? +
No necesariamente. La Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones dictada para la transición exime, para estos titulares, los requisitos laborales ordinarios del artículo 191.3.
¿Cuál es el plazo para presentar la modificación? +
Con carácter general, dentro de los 60 días naturales previos a la caducidad de la tarjeta y hasta 90 días naturales después de la misma.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de Extranjería) — BOE.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril — BOE de 15 de abril de 2026.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, art. 31.3.
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo.
- Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones sobre la transición de las autorizaciones por razones humanitarias.
- Pacto Europeo de Migración y Asilo (reglamentos de la UE de 2024).
Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa y las instrucciones administrativas citadas pueden ser objeto de cambios o de interpretación variable por las oficinas competentes; la vía aplicable y los requisitos concretos se determinan tras un estudio individualizado del expediente. Ningún resultado está garantizado. © 2026 ER Abogados · Nacionalia.
Equipo editorial de Nacionalia formado por abogados y asesores legales especialistas en derecho de extranjería, residencia y nacionalidad española. Más de 10 años acompañando a personas en su proceso migratorio.




